Resumen: PRIMERO.- Dª Natalia ha interpuesto una demanda frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (en lo sucesivo CARREFOUR) y la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo AXA) ejercitando una acción por responsabilidad civil extracontractual, al amparo del art. 1.902 CC, en reclamación de 27.431 ? de principal en concepto de daños y perjuicios sufridos por ella como consecuencia del accidente ocurrido sobre las 12:30 horas del día 22 de diciembre de 2018 en las instalaciones del centro comercial CARREFOUR en Olaberria-Yurre al tropezar con una máquina transpaleta situada a su espalda en la zona de frutas y verduras que ni aquélla, ni su marido, pudieron ver, dada su escasa altura y por no estar señalizada.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución por la que se había desestimado la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Maestro, siendo la cuestión debatida la de si la recurrente se encuentra o no afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, en su caso, total para el servicio, situación que la Administración demandada niega en base a sendos informes del Equipo de Valoración de Incapacidades y siendo dos los factores a tener en cuenta en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación, el de la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufrido por el sujeto paciente, hasta el punto de que le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera y el de la permanencia en el tiempo y dado que la presunción de dichos informes puede ser combatida, se ha aportado, en este caso, informe que corrobora el alcance invalidante para el servicio derivado de las patologías que padece la actora que le imposibilitan para el desempeño de las funciones propias como maestra de primaria, por lo que se reconoce la incapacidad permanente total.
